El pasado mes de octubre fue dictado el Real Decreto 987/2015 que modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. La nueva regulación de los permisos de residencia para los familiares de ciudadanos comunitarios permite que un miembro de la pareja pueda obtener la residencia en España por el hecho de ser pareja estable de un ciudadano español, es decir, ya no es necesario estar inscrito como tal.
Para acreditar que se es una pareja estable debe probarse que se trata de un vínculo duradero entendiéndose como tal aquel que ha consistido en una convivencia continuada de al menos un año. No se exigirá acreditar este tiempo de convivencia en el caso de tener hijos en común.
En la Oficina de Extranjeros de Barcelona, además de los documentos que se exigen para el resto de familiares, os solicitarán un certificado de estado civil que será del país de origen en el caso del ciudadano extranjero. Así mismo deberá aportarse certificado de convivencia y, en el caso de tener hijos en común, sus certificados de nacimiento.
¡Si no estáis inscritos como pareja de hecho ya podéis comenzar los trámites!
2 comentarios
comenta tú tambiénBuen día Raquel,
Me queda una duda con tu artículo. ¿qué sería un certificado de convivencia? Cuentas bancarias con misma dirección? Yo soy italiano y mi pareja (no inscrita) es uruguaya, tenemos una hija en común. Ambos vivimos en uruguay pero vamos a vivir en españa próximamente.
Gracias
saludos
Hola Mauricio,
Tenéis que aportar certificado de convivencia (documento que acredita que vivís juntos), documento que acredite que ya vivíais juntos en Uruguay, cuenta bancaria que compartís, si pagais juntos un alquiler el contrato de alquiler hacerlo a nombre de los dos, es decir, cualquier documento a nombre de ambos.
Cualquier duda cuando vengáis a España podemos vernos en el despacho y miramos qué documentación os faltaría.