Blog

Las estancias fuera de España como motivo de extinción del permiso de residencia

Pocas personas conocen que puede ocurrir y marchan a sus países de origen para reencontrarse con sus seres queridos pensando que, al tener “los papeles”, pueden permanecer allí el tiempo deseado. El problema surge cuando, al solicitar la renovación o la continuidad de la residencia legal, reciben una notificación de la Oficina de Extranjería denegando la misma por haber permanecido fuera del territorio español  más tiempo del que la legislación permite. Y es que la concesión de un permiso de residencia no viene con un manual de instrucciones. Pero debería, de ese modo se podrían evitar este tipo de situaciones.

Por eso, es importante recordar por cuánto tiempo máximo podemos estar fuera de España para no perder la residencia. Estos son los periodos que podemos estar fuera del territorio nacional:

 

1.- Ciudadanos no comunitarios, es decir, aquellos que no tiene nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea:

-Si es titular de una autorización de residencia temporal, las ausencias fuera de España no pueden ser superiores a 6 meses en un año.

-Si es titular de una autorización de residencia de larga duración, las ausencias no podrán ser superiores a 12 meses.

-Para obtener la residencia de larga de duración, las ausencias no podrán ser superiores a 6 meses siempre que la suma no supere 10 meses en los 5 años que se requieren  para obtenerla. Si fue por motivos laborales, las estancias fuera de territorio nacional no podrán ser no superiores a 6 meses siempre que la suma no supere 1 año dentro de los 5 requeridos.

-Si se es titular de una autorización de residencia de larga duración UE, las ausencias no podrán superar los 12 meses siempre que la suma no supere 18 meses dentro de los 5 años requeridos.

 

2.- Familiares de ciudadanos comunitarios, es decir, de aquellos que ostentan la nacionalidad de cualquiera de los Estados de la Unión Europea:

- Las estancias fuera del territorio nacional no podrán ser superiores a 6 meses en un año. Las ausencias podrán ser superiores en los casos previstos en la normativa específica.

-Si se es titular de una autorización de residencia permanente, las estancias no podrán ser superiores a 2 años.

 

Si, a pesar de todo, te das cuenta a tiempo de que has estado fuera más tiempo del permitido te recomendamos que, antes de regresar a España, obtengas documentación que acredite el motivo de tu ausencia. De ese modo se facilitarán los recursos que se puedan interponer contra la extinción.

 


Deja un comentario

enviar