La ruptura sentimental, mayoritariamente si existen hij@s, puede ser un momento de mucho dolor e incertidumbre. Este estado de vulnerabilidad nos puede impedir tomar decisiones, incluso afrontar el hecho de que debemos tomarlas y negar la situación. En el momento de la ruptura quien toma la decisión de dejar la relación es más que probable que lleve tiempo meditándolo y haya gestionado ya sus emociones. Sin embargo, a quien es dejad@ todo le viene de nuevo, encontrándonos con situaciones en las que uno quiere resolverlo todo ya y el otro necesita tiempo: Se va a dos ritmos bien diferentes.
Por eso, rodearse de personas que te acompañen de forma asertiva y empática puede ayudarte a tirar un poco de ti en estos momentos. Una de las personas de las que debes rodearte es de tu abogad@. Debe ser alguien en quien tu confíes plenamente, con quien te sientas escuchad@ y comprendid@, que no te diga lo que quieres oir si no lo que es mejor para poder defender tus intereses aunque a veces duela.
Asaltan muchas dudas, escuchamos opiniones sobre lo que le pasó a una prima de una amiga o a un vecino y tenemos la idea estereotipada de que a la mujer siempre le dan la razón, que la guarda compartida la dan siempre y no tienes que pagar pensión, que si te vas de casa abandonas el hogar o mujeres que son amenazadas por sus parejas con la siempre oída «si te vas te voy a quitar a los niños». ¡Cuantas mujeres no acuden con miedo a divorciarse por el temor a perder a sus hij@s!
Vamos a dar un repaso a todas aquellas dudas que os pueden surgir en estos momentos:
1.- ¿De qué maneras puedo resolver mi ruptura?
Puedes hacerlo de mutuo acuerdo (es decir, pactando un Convenio Regulador) o pedirle a un juez que tome la decisión sobre las medidas más adecuadas. En la mayoría de casos es recomendable intentar un acuerdo entre ambas partes, bien cada uno con un letrado o letrada, bien con el mismo o bien a través de la mediación familiar.
2.- ¿Es mejor separarse o divorciarse?
El procedimiento judicial y las medidas que se deciden en él son prácticamente las mismas. La única diferencia es que con la separación el matrimonio no está disuelto y ello no permite volver a contraer matrimonio.
3.- ¿Si me marcho de casa estoy cometiendo un delito de abandono de hogar?
Cuando una relación no funciona lo mejor es vivir separados. Es lo más recomendable a fin de evitar que el conflicto se agrave. Marchar del domicilio familiar no supondrá ningún problema si se sigue haciendo frente a las obligaciones económicas familiares como, por ejemplo, el pago de la hipoteca.
4.- ¿Es cierto que la mujer siempre “sale beneficiada” en un divorcio?
Pues no. En primer lugar, tendríamos que aclarar lo que entendemos por “beneficiada”. Tal cual es utilizado el término pareciera que nuestros Tribunales otorgan todos los derechos a la madre por defecto y por el mero hecho de serlo. Y no, señores, no es así. El bien más protegido en los procedimientos de separación y divorcio son l@s menores y, en torno a ell@s, se deciden las medidas que les van a afectar.
5.- ¿Qué cantidad de pensión de alimentos es la correcta?
No existe una cantidad estándard. Cada familia y cada hi@ tiene unas necesidades propias. Estos gastos se abonarán entre l@s progenitor@s en proporción a sus ingresos.
6.- Mientras no tenemos acuerdo o sentencia ,¿debo pagar la pensión de alimentos?
Como no tenemos todavía una cuantía fijada es obligatorio abonar aquella que consideremos que permita cubrir parte de los gastos de los hij@s.
7.-¿Quién se queda en la vivienda familiar?
Mientras no tenéis acuerdo o sentencia, nada impide que uno de los dos marche de la vivienda familiar siempre y cuando, como hemos dicho, siga haciendo frente a las obligaciones económicas de la familia. El Codi Civil de Catalunya (que es el que regula estas cuestiones) establece que la vivienda se atribuye al/la progenitor/a custodio/a, es decir, quien tiene atribuida la guarda de l@s hij@s y que, en caso de fijarse una guarda compartida, se atribuirá a aquel que tenga más necesidad de vivienda.
8.- ¿Puedo cambiar la cerradura de la vivienda si mi pareja ya ha marchado?
No puedes hacerlo. Debes esperar a que se llegue a un acuerdo u obtengas una sentencia en la que se te atribuya el uso de la vivienda. De lo contrario podrías incurrir en un delito de coacciones.
9.- ¿Es cierto que la guarda compartida se otorga siempre?
Pues tampoco. Si bien es cierto que muchos Tribunales entienden que es el estado ideal para el cuidado de l@s hij@s, también lo es que la guarda compartida no puede aplicarse en todo tipo de familias siendo más beneficioso para l@s menores en esos casos que la guarda sea ejercida por un@ de l@s progenitores.
10.- ¿Si pacto una guarda compartida no debo pagar pensión de alimentos?
La guarda compartida no implica no abonar pensión de alimentos si no abonarla de otro modo.
11.- ¿Hasta qué edad se está obligad@ a abonar la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos se abona mientras l@s hij@s son menores de edad y a los mayores de edad mientras se estén formando y sean dependientes económicamente. Si tu hij@ mayor de edad se encuentra trabajando o no trabaja ni estudia tendrá que valorarse si conviene fijarla o no.
12.- Pero es que a un amigo le pasó lo mismo que a mi y él pactó otra cosa, ¿cómo puede ser?
Te recomiendo que nunca compares tu situación con lo que le ocurrió a alguien de tu entorno ya que cada familia tiene sus singularidades, circunstancias, personalidades, colores…
Espero que os haya sido de utilidad y, para el resto de dudas ¡ya sabés dónde estamos!