Blog

Viaje a otro mundo: los derechos laborales de las trabajadoras empleadas del hogar.

Tras unas merecidas vacaciones, comenzamos el curso con un nuevo post. Para ello, he querido acordarme de las trabajadoras empleadas del hogar, un sector casi olvidado del derecho laboral pero al que pertenecen un porcentaje importante de personas.

El pasado 5 de junio el Colegio de Abogados de Barcelona organizó una jornada bajo el título “Mesa Redonda: Análisis de la reforma del régimen laboral de las personas empleadas de hogar desde la perspectiva de género y extranjería”. Mal denominado “Régimen general” puesto que, contrariamente a la información que se dio por los medios de comunicación cuando entró en vigor el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, nada de “general” tiene y mucho de “especial” no llegando a equipararse a los derechos de cualquier otro trabajador previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social.

Podemos decir que a las trabajadoras empleadas del hogar se las sitúa en un entramado laboral diferente al resto de trabajadores. Esta diferencia de tratamiento legal, lejos de ser algo positivo, conlleva el mantenimiento de una situación de precariedad y explotación generadora de trabajos de segunda categoría. Y digo bien “trabajadoras” puesto que la mayor parte son mujeres, siendo el 65% mujeres extranjeras. De aquí viene el título de la jornada puesto que la conexión entre trabajadoras empleadas del hogar y “extranjería” es casi inherente.

A modo informativo para todas aquellas mujeres trabajadoras que se encuentren contratadas como empleadas del hogar, resumiré aquí los derechos que ostentáis como tales, teniendo siempre presente que se trata de una legislación mejorable. Como puntos principales a tener en cuenta podemos destacar los  siguientes:

Forma del contrato: Los contratos establecidos por tiempo superior a 4 semanas deberán formalizarse por escrito.

Salario: El salario nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (que para el 2013 es 645,30.-€ mensuales) aunque se deba descontar salario en especie, alojamiento o manutención.

Pagas extraordinarias: Se tendrán derecho a dos pagas que no podrán ser de cuantía inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Jornada laboral: La jornada de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales, sin contar las horas de presencia lo que puede hacer aumentar las horas de trabajo semanal. Éstas no podrán ser superiores a 20 horas semanales en un periodo de un mes.

Vacaciones: Las vacaciones serán de 30 días naturales, que podrán fraccionarse en varios periodos debiendo ser como mínimo uno de ellos de 15 días consecutivos.

Descanso semanal: Será de 36 horas consecutivas, pudiendo ser la tarde del sábado o la mañana del lunes, más el domingo.

Extinción del contrato: Se podrá extinguir el contrato de dos formas, mediante el despido disciplinario y mediante desistimiento del empleador. Si el despido disciplinario es declarado improcedente, se tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de desistimiento del empleador, la trabajadora tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades.

- No se tiene derecho a prestación por desempleo: Las trabajadoras empleadas del hogar no gozan de derecho a desempleo cuando el contrato se extingue por despido o desistimiento del empleador. 

Estas son algunas cuestiones básicas que las trabajadoras del hogar deben conocer a la hora de firmar el contrato de trabajo. Si bien es cierto que no existe mucho margen de negociación con el empleador (por no decir ninguno) y que en la gran mayoría de casos deben aceptarse las condiciones laborales si se quiere tener un empleo, es conveniente que la trabajadora esté informada de qué derechos tiene: la desinformación conlleva muchos mayores abusos.


Deja un comentario

enviar