
Cuando se produce la disolución del matrimonio entre personas de una edad avanzada, es lógico preguntarse si tendrán derecho a la pensión de viudedad en el caso de fallecimiento del que fue su esposo o esposa. Nuestro sistema público de pensiones tiene como finalidad asegurar a las personas un nivel de ingresos que le permita vivir cuando, en el transcurso de su vida, se producen determinadas circunstancias que pueden afectar a su capacidad para obtenerlos. El carácter público de las pensiones, que lo es porque se financia con impuestos y cotizaciones que van a parar a las arcas del Estado, nos permite que cuando nos encontramos en alguna de esas situaciones todos, en igualdad de condiciones, podamos tener acceso a una renta que nos ayude a suplir nuestra falta o disminución de ingresos. De ahí la importancia de defender el mantenimiento de su carácter público.
Pues bien, en el supuesto de fallecimiento, la Ley General de la Seguridad Social concede la pensión de viudedad que tiene como finalidad paliar los efectos económicos que tiene para el cónyuge el fallecimiento de su esposo/a como consecuencia de la pérdida de ingresos familiares que dicha circunstancia puede conllevar. La pensión de viudedad trata de suplir o substituir parte de los ingresos que aportaba el fallecido.
Pero qué ocurre cuando, al momento del fallecimiento, ya no existía vínculo matrimonial, es decir, cuando se estaba separado o divorciado. En tal caso la pensión de viudedad está estrechamente vinculada al percibo –o no- de una pensión compensatoria concedida en la separación o el divorcio. Pero, ¿por qué esta vinculación?
En ese supuesto, la Ley General de la Seguridad Social exige, para tener derecho a la pensión de viudedad, que el excónyuge superviviente hubiera venido percibiendo una pensión compensatoria a cargo del fallecido. Pero, ¿por qué lo exige así? Pues lo exige porque, como ya hemos indicado, la pensión de viudedad tiene como finalidad mitigar los efectos de la pérdida de capacidad económica que sufre el cónyuge como consecuencia del fallecimiento del esposo/a, perdiéndose capacidad económica cuando se dejan de percibir los ingresos que provenían del fallecido. Ello, trasladado al supuesto de la inexistencia de vínculo matrimonial, resulta que los únicos ingresos que se pueden perder provenientes del fallecido –exmarido o exesposa- son los relativos a la pensión compensatoria. En definitiva, la pensión compensatoria viene a acreditar la dependencia económica que seguía existiendo tras la disolución del vínculo matrimonial y, con ello, a justificar el otorgamiento de la pensión de viudedad a pesar de no existir vínculo matrimonial.
En tal caso, la pensión de viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria por ser ésta la cantidad que percibía el excónyuge del fallecido.