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Me quiero separar. Si me marcho, ¿me pueden condenar por abandono de hogar?

Muchas personas plantean la duda sobre las consecuencias que puede tener marchar de la vivienda familiar antes de que exista una resolución judicial que declare el divorcio. “¿No sería abandono del hogar?”, se preguntan.

Hasta el 2005 se hablaba del abandono de hogar como el abandono material del domicilio, es decir, el hecho de marcharse del mismo. Sin embargo, desde ese año únicamente hablamos de abandono de familia pero no en los mismos términos que cuando se hablaba de abandono de hogar.

Actualmente, el abandono de hogar se identifica con el cese efectivo de la convivencia conyugal o de pareja, es decir, cuando uno de los dos marcha del domicilio porque ya no desea seguir conviviendo con el otro. Abandonar el domicilio no es reprobable, al menos legalmente.

A partir de ese momento únicamente podemos hablar de abandono de familia. Sin embargo, ¿cuándo se incurre en el mismo? Estaremos ante este supuesto cuando quien marcha del domicilio familiar  hace dejación de los deberes familiares, por ejemplo desistiendo de alimentar a los hijos o al cónyuge o pareja sentimental. Si esto ocurre, nos encontramos ante la comisión de un delito de abandono de familia que se encuentra previsto en el artículo 226 del CP, a cuyo tenor:

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

Por lo tanto, marchar del domicilio familiar cuando se ha tomado la decisión de romper la relación sentimental no conlleva ningún reproche legal si, aun viviendo cada uno en un domicilio, se siguen haciendo frente a las necesidades de los hijos, del otro cónyuge o pareja sentimental, y cumpliendo con los deberes procedentes de la guarda y potestad parental.


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