Es frecuente oir de algunos padres que no es justo que durante el tiempo que tienen consigo a sus hijos en vacaciones deban abonar la pensión de alimentos. Entienden que si tienen a sus hijos con ellos, los alimentan durante ese periodo, etc., no hay razón para hacer frente a su pago: entienden que se está pagando de más.
Si este es tu caso, en primer lugar, debes saber que contrariamente a lo que se piensa, la pensión de alimentos no es para el progenitor que tiene la guarda y custodia, sino para que éste la gestione y la destine a sufragar los gastos que generan los hijos de ambos. Y, ¿cuáles son estos gastos?
El Codi Civil de Catalunya establece que en la pensión de alimentos se incluyen gastos de manutención (alimentos), vestido, formación, vivienda (que implica también suministros) y asistencia médica. Como puedes comprobar, la pensión de alimentos no solamente incluye el alimento, sino también otros gastos que no se generan cada mes, como los de formación o los de vestido.
Es por eso que la mayoría de los tribunales consideran que debe efectuarse un cálculo anual de los gastos de los hijos y ponerlos en relación a los ingresos anuales del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, para después dividirlo en 12 mensualidades de manera que los meses de mayor o menor gasto se vean compensados unos con otros.
No obstante, existe una forma de que ello no sea así, y es que lo pactéis en el convenio regulador, de tal manera que se eximan los meses de vacaciones del pago de los alimentos.