Blog

La documentación privada como prueba en un proceso de divorcio

La convivencia permite acceder a documentación que de otro modo no obtendríamos. La tenemos a mano bien porque nuestra pareja la haya compartido con nosotros en algún momento o bien porque se descubre en algún armario o cajón. La cuestión es que, cuando se va a iniciar un proceso de divorcio pensamos que cualquier prueba, aunque contenga datos privados, puede aportarse en un pleito sin problemas.

Sin embargo, no es así. Lo cierto es que apoderarse de documentación del otro y  revelar los datos que en ella se contienen sin su consentimiento se encuentra castigado en nuestro Código Penal con penas de prisión que alcanzar los 5 años y multa de 12 a 24 meses.

Así, el art. 197.1 establece que El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Y el art. 197.3 castiga la difusión de su contenido cuando dice que  Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Por lo tanto, habrá que ir con cuidado e intentar obtener la información que se necesite con ayuda del auxilio judicial.


Deja un comentario

enviar