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Especial vacaciones de verano Parte I: ¿Cómo pactamos las vacaciones de verano en un Convenio Regulador?

Decidir de mutuo acuerdo los efectos de nuestra separación o divorcio es una oportunidad para que lo que pactéis sea un reflejo de vuestra forma de funcionar como familia que habéis sido y que, en parte, seguís siendo. Al trabajar un convenio regulador tienen cabida cuestiones que judicialmente no serían resueltas o no de la forma en la que os convendría. Es el caso de las vacaciones de verano.

Difícilmente coinciden las vacaciones escolares con las que tenéis como progenitores. Durante la convivencia uno u otro puede hacerse cargo de los hijos en un momento dado, pero cuando ya no lo hay se hace más difícil contar con el otro ya que no todas las rupturas son amistosas y no en todas se da la misma capacidad para llegar a acuerdos concretos.

Lo que habitualmente incluimos en el Convenio es que serán los progenitores quienes, mediante acuerdo, decidirán cada año cómo disfrutarlas y, si el acuerdo no fuese posible, serán de aplicación unos mínimos que suelen coincidir con un reparto por mitad de las vacaciones. Sin  embargo, su distribución puede responder a  formas diversas, como por ejemplo:

- Cubrir los meses desde el último  día de curso (junio) hasta el primer día (septiembre).

- Cubrir sólo los meses de julio y agosto.

- Cubrir sólo el mes de agosto.

- Repartirse por quincenas, semanas, por mitad.

- Por quincenas, semanas, por mitad, pero que el progenitor que no los tenga pueda verlos una o dos tardes.

- Hacerlas coincidir con las vacaciones que tiene cada progenitor.

Es cuestión de buscar la forma que mejor se adapte a vuestras necesidades y la de vuestros hijos de manera que este periodo del año emocionante para ellos, no se convierta para vosotros en una tortura.


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