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Embarazo y divorcio: La protección del concebido no nacido

Se trata de aquella situación en la que se inicia un procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales cuando la madre se encuentra embarazada. En nuestra opinión, deben protegerse los derechos del futuro nacido puesto que así lo expresa el artículo 29 del Código Civil que establece que “El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente” (el art. 30 del Código Civil). No cabe duda que la fijación de una pensión de alimentos, un régimen de visitas y la atribución de la guarda a uno de los progenitores (entre otras medidas) sólo pueden protegerle y garantizar su bienestar.

Cuestión distinta sería que el establecimiento de tales medidas se condicione al efectivo nacimiento del hijo/a. Algo que también sería atendible puesto que es lógico que, hasta que no se produzca el nacimiento, las medidas no pueden aplicarse.

Problemática puede ser la fijación de la pensión de alimentos, ya que en ese momento no contaríamos con datos reales de los gastos del menor. Sin embargo, se puede hacer un cálculo orientativo de lo que suele gastar un recién nacido. Debemos no olvidar que las  medidas que se fijasen pueden ser modificadas en un posterior procedimiento si es que los gastos no se adaptasen a la pensión que se fijó mientras el hijo no había nacido aún.


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