Blog

El uso de la vivienda conyugal en condición de precarista

Muchos padres, para facilitar el acceso a la vivienda de sus hijos y su familia, les ceden el uso de la que es de su titularidad con el fin de que el matrimonio pueda residir en ella. Con el tiempo, esa vivienda pasa a ser considerada “vivienda familiar o conyugal”.

Sin embargo, los problemas llegan cuando el matrimonio se separa y se atribuye el uso de la vivienda a la nuera o al yerno en cuestión, debiendo el hijo abandonar el domicilio conyugal. En ese caso, ¿qué derechos tienen los exsuegros? ¿Pueden recuperar su vivienda, la que cedió al hijo para que viviese en ella con su familia?

El Codi Civil de Catalunya, cuando regula la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio, establece en su artículo 233-21 lo siguiente:

2. (…) Si els cònjuges detenen l’habitatge familiar per tolerància d’un tercer, els efectes de l’atribució judicial del seu ús acaben quan aquest en reclama la restitució. 

Es decir, se está dando la facultad a los padres de recuperar el domicilio que cedieron en su momento al matrimonio, aunque exista una sentencia de divorcio en la que se atribuya el uso de la vivienda a la nuera o yerno. Esto será así cuando no se hubiese confeccionado ningún contrato de arrendamiento bajo cuya vigencia se hubiese permitido residir en la vivienda a cambio del pago de una renta. Es decir, cuando la nuera o el yerno permanezcan en la vivienda en situación de precario. 

El precario consiste en ocupar la vivienda sin tener un título jurídico (como un contrato de arrendamiento) que lo ampare. En esos casos se dice que se está ocupando la vivienda en condición de precarista. Esta es la situación que contempla el art. 233-21 párrafo 2º del Codi Civil de Catalunya. La situación en la que se está ocupando la vivienda sin que exista un contrato de arrendamiento que justifique esa ocupación. En tal caso, aunque exista una sentencia de divorcio o separación que atribuya el uso de la vivienda a la nuera o al yerno, los propietarios de la vivienda (en este caso los suegros) pueden reclamarla.

En definitiva, la atribución del uso de la vivienda por sentencia de divorcio no permite disfrutar de su posesión por encima de los derechos de los propietarios, en nuestro caso los padres que permitieron al matrimonio vivir en ella.


Deja un comentario

enviar