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El material escolar, ¿debe incluirse en la pensión de alimentos?

A la hora de determinar la contribución de los progenitores a los gastos de los hijos deben fijarse dos tipos de cuantías: La pensión de alimentos y los gastos extraordinarios. Si en la sentencia o en el convenio regulador no se especifican correctamente, puede dar lugar a problemas en su interpretación y, con ello, conflictos entre los progenitores. Debe tratarse de evitar esto.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre del 2014 viene esclarecer esta cuestión. La Sentencia se refiere en concreto a los gastos de educación de los hijos, es decir, gastos de libros, material escolar y matrículas. ¿Deben incluirse en la pensión de alimentos o, por el contrario, son gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios son aquéllos que no se sabe si se producirán, es decir, que no se pueden prever. Existen de dos tipos: los necesarios como, por ejemplo, los gastos sanitarios que no tienen cobertura de la Seguridad Social (dentista, gastos farmacéuticos), y los no necesarios, como serían las actividades extraescolares. Todos estos tipos de gastos se deben abonar por los progenitores cuando se generan.

Por su parte la pensión de alimentos comprende gastos ordinarios  y necesarios de los hijos. Son aquéllos que son imprescindibles para el desarrollo de los hijos y que se pueden prever. Por lo tanto, dentro de la pensión de alimentos se incluirá la manutención (los alimentos propiamente), la ropa y los gastos de vivienda.

¿Qué ocurre con los gastos de material escolar y libros? La Sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar que estos gastos son ordinarios pues, aunque se generen al comienzo del curso (y a veces durante el mismo), son perfectamente previsibles y necesarios para que los hijos puedan formarse. Por lo tanto, deben estar incluidos en la pensión de alimentos, debiendo tenerse en cuenta su importe a la hora de calcular la misma.


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