Blog

El Derecho al trabajo: ¿realidad o ficción?

Este mes de agosto me está pareciendo de un silencio trágico. Dicen que previa a la tormenta se produce una calma inquietante y ésta se rompió cuando leí que el próximo día 24 de agosto el Consejo de Ministros aprobará la prórroga de la ayuda que todos conocemos como “la de los 400 euros”, con alguna sorpresita que otra ya que, al parecer, el Gobierno ha anunciado que la modificará aunque no ha dicho en qué consistirán esas nuevas medidas, vamos, por aquello de mantener el misterio…crear ambiente…en fin…

Al parecer, según los medios de comunicación, pero también por las dificultades que explican las personas que vienen al despacho, y por mi propio entorno personal, el número de personas que dependen de “los 400 euros” ha ido en aumento provocando el ascenso repentino del empobrecimiento en la sociedad. Claro, si a ello sumamos  quienes están percibiendo el desempleo y los que ni trabajan ni perciben ayuda alguna, la verdad es que el panorama asoma sombrío en cuanto a lo que está sucediendo con nuestras garantías y derechos sociales; se me ocurre llegar a la siguiente conclusión: está en peligro un derecho indispensable, inherente el ser humano, la dignidad. Dignidad social, familiar, personal, colectiva, laboral, sanitaria… y, de seguir así, no terminaríamos la enumeración.

El ordenamiento jurídico garantiza en su letra una serie de derechos pero, como todos sabemos, en la práctica nada es como parece. El objeto de este modesto post es, sencillamente, recordar que los derechos al trabajo, a una vida digna, ya existen  y debemos velar y reclamar por ellos. Que no se está inventando nada nuevo cuando se manifiesta el deseo de querer una sociedad de pleno empleo en la que los ciudadanos vivamos dignamente. Esto ya se encuentra previsto, en gran parte, en las leyes españolas superiores: la Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Vulnerando el ordenamiento jurídico, se ha venido forjando una legislación formal, la escrita, la aprobada por el Congreso, por la Cámara representativa de los ciudadanos y, paralelamente a ello, una legislación material, la que se está aplicando, que no es más que, a mi modo de ver, una de las múltiples interpretaciones que pueden efectuarse de la formal. Acojo con ello ideas ya expresadas anteriormente por otros autores; no se trata, en absoluto, de algo nuevo.

Así, sería legislación formal el artículo 10 de la Constitución Española que establece que La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25 que expone que Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

También sería legislación formal el artículo 35 de la Constitución cuando dice que Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.  Y el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce que Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 

Luego nos encontramos con que, la máxima representación de nuestro ordenamiento, la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocen al ciudadano: la dignidad, el derecho a tener un nivel de vida adecuado, y el derecho al trabajo. Sin embargo, existe la legislación material que podríamos identificar el cumplimiento que se hace en la realidad de los derechos sociales (entre ellos el derecho al trabajo). En definitiva la situación actual.

Llegados a este punto  sería conveniente, a mi parecer, empezar por conocer la propia realidad que tenemos. Y, ¿qué tenemos? La cuestión no es baladí. Para empezar, tras leer la Declaración Universal de Derechos Humanos, uno descubre que tener un nivel de vida adecuado (artículo 25, más arriba indicado) implica tenerlo tanto para uno mismo como para su familia, y  poder procurarse salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, derecho a prestaciones para el caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y, en general, para los casos en los que se hayan perdido los medios de subsistencia. Esto es casi el resumen de lo que podría entenderse por tener una vida digna. No es una utopía, existe un modelo de sociedad mucho más justo y se encuentra contemplado en nuestra propia legislación. Sólo hay que cumplirlo.

Por otro lado, pero vinculado con lo anterior, el derecho al trabajo, el que, en principio, debería permitir tener un nivel de vida adecuado. Se encuentra en la Constitución dentro de los llamados derechos fundamentales. Esto significa, según su artículo 53, que se trata de un derecho que vincula directamente a las Administraciones Públicas, es decir, las obliga, son de preceptivo cumplimiento sin necesidad de que otra ley lo diga, únicamente con la propia Constitución en la mano. En definitiva estamos hablando de que el derecho al trabajo es un derecho inherente al individuo (reconocido también en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23 ya expuesto). Sin embargo, su violación constante a través de lo que venimos llamando legislación material (como hemos dicho, la que realmente se aplica) suprime el especial valor que ambos textos legislativos le otorgan.

Ello nos lleva a plantearnos, ¿qué hacer contra este tipo de vulneraciones? Si por consenso se acepta el establecimiento de unas reglas para el funcionamiento de nuestra sociedad, no debemos permitir violaciones, transgresiones, desacatos a derechos básicos para la subsistencia del individuo y, en definitiva, de la colectividad. Por tanto, sería necesario otro consenso social que permitiese substituir la ley existente por otra. Si ello no se produce, sólo nos queda la vía de la reivindicación de esos derechos que están siendo vulnerados. Primeramente por que están reconocidos en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, son reales y existen. En segundo lugar, porque por aquí se empieza a forjar la dignidad del individuo, también violada, en consecuencia.

Parece ser que sería hoy, en la situación actual, el momento de recuperar aquel principio que al parecer ya propuso la izquierda europea en los años 60, y que incluso ha sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional (quien interpreta con sus sentencias la Constitución). Recuperar el llamado principio de irreversibilidad de las conquistas sociales, que garantiza el que los derechos ganados no puedan ser suprimidos a lo largo de la historia.  


Deja un comentario

enviar