El supuesto que se planteó por la esposa fue el siguiente. Se trataba de un matrimonio de más de 30 años de convivencia que únicamente había tenido una hija, en el momento de la ruptura mayor de edad e independiente económicamente. La vivienda familiar era titularidad de ambos y se encontraba gravada con un préstamo hipotecario con problemas de impago. La clienta no deseaba quedarse en la vivienda familiar y ya había previsto un piso de alquiler donde vivir. Ella percibía un salario aproximado de 600 euros y él de unos 1500 euros.
El esposo interpone demanda de divorcio contencioso donde únicamente solicitaba como medida que el uso de la vivienda familiar no fuese atribuido a ninguno de los cónyuges. Frente a dicha demanda el despacho contesta solicitando como medida necesaria la adopción de una pensión compensatoria para la esposa al entender que la ruptura matrimonial había supuesto para ella un empeoramiento de su situación económica con respecto a la que tenía cuando convivía con su esposo, quien se opone a su adopción por considerar que la esposa dispone de sus propios ingresos suficientes para vivir.
El Juzgado de 1ª Instancia de Hospitalet estimó nuestra pretensión a pesar de que la esposa dispusiese de ingresos propios y le concede una pensión compensatoria basándose en el desequilibrio económico existente entre ambos cónyuges y mejor situación en la que queda el esposo tras la ruptura, habida cuenta además la duración del matrimonio y que durante un periodo del mismo la esposa no trabajó para cuidar de su hija y del hogar.