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Presentamos queja ante el Síndic de Greuges

La indignante situación en la que se encuentra la Administración de Justicia la vivimos los abogados día a día. Es una lucha constante, diaria, en la que todos los operadores jurídicos salimos perdiendo: los jueces, secretarios judiciales y funcionarios por la imparable sobrecarga de trabajo, el ciudadano por la constante vulneración de su derecho a obtener una tutela judicial efectiva, y los abogados y procuradores porque en más de una ocasión nos encontramos impotentes ante el retraso, más que inaceptable, de los procedimientos judiciales.

En el despacho estamos tramitando un procedimiento de incapacitación que está sufriendo más de un año de retraso y todavía, a día de hoy, no se ha señalado fecha para juicio. Un procedimiento de incapacitación es aquel por el cual se solicita al juez incapacitar a una persona que sufre una enfermedad mental grave incurable (como podría ser el alzheimer) que le impide valerse por sí misma en su vida diaria, necesitando de un tercero (habitualmente un familiar o una institución) tanto para las tareas cotidianas como para administrar su patrimonio. Se trata de un procedimiento que tiene por objeto la protección del ciudadano que sufre este tipo de enfermedad  mental grave incurable con el fin de nombrarle un tutor que será el encargado de velar por él (normalmente el familiar o institución que insta la incapacitación) .

Pues bien, en nuestro caso, es un familiar del presunto incapaz (un señor de edad muy avanzada) quien acude al despacho para que solicitemos su incapacitación y para que se le nombre su tutor. Instamos este procedimiento hace más de un año, con sus idas y venidas al juzgado por parte de la procuradora para solicitar que, de una vez, se señalase fecha para juicio, todo ello agravado con el empeoramiento físico del señor sobre la que solicitamos la incapacitación.

Todo ello nos ha obligado presentar una Queja ante el Síndic de Greuges ante la impotencia que hemos llegado a sufrir al ver que los escritos presentados al juzgado  no servían para lograr que el procedimiento avanzase. Sin embargo, y con independencia de que podemos lograr que el procedimiento se active, el año de espera ya no puede recuperarse. Cabría plantearse: ¿Debemos pensar que nuestro sistema sólo ofrece garantías cuando los derechos ya han sido vulnerados, o necesitamos crear una Justicia preventiva de posibles vulneraciones?

 

http://www.sindic.cat/ca/page.asp?id=177&unitId=2891

El Síndic de Greuges de Catalunya té la funció de protegir i defensar els drets i les llibertats de les persones i la responsabilitat de promoure el dret a una bona administració. Rep i atén, amb independència i objectivitat, les queixesd’aquelles persones que es consideren víctimes d’un abús o un tracte injust i inadequat per part de l’administració o de les empreses que actuen en nom seu. (Extraido de su página web www.sindic.cat)

 

 


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