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Parejas de hecho: ¿Ya lo somos?

La pareja de hecho deja de serlo cuando se convierte en pareja estable. Según el Codi Civil de Catalunya, artículo 234-1,dos personas que conviven de forma análoga al matrimonio se constituyen en pareja estable cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos. El mero hecho de poder acreditar dicha convivencia de más de dos años convierte a los convivientes en pareja estable.

b) Si durante la convivencia tienen un hijo en común.

c) Si formalizan la relación en escritura pública. Con independencia de los anteriores dos supuestos, si ambos convivientes desean constituirse como pareja estable pueden hacerlo mediante escritura pública realizada ante Notario haciendo constar que quieren serlo. Se recomienda indicar la fecha desde la que conviven.

Nuestro ordenamiento acoge un sistema consistente en constituir la pareja estable con independencia de la voluntad de los convivientes, es decir, por la mera convivencia de más de dos años o teniendo un hijo en común, atribuyéndoles los derechos y obligaciones que establece el Codi Civil de Catalunya. Por ello, el pacto entre ellos consistente en manifestar que no quieren ser pareja estable sería nulo.


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