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Parejas de hecho y pensión de viudedad

Aunque hablar de dinero que proviene de las arcas del Estado se ha convertido casi en una quimera, no puedo negarme a seguir insistiendo en la necesidad de que la protección social de los ciudadanos es la base de lo que somos según la Constitución: un Estado Social y Democrático de Derecho. Los abogados, y juristas en general, no podemos resignarnos a que lo devalúen y debemos promover su restitución, mantenimiento y mejora.

Con esa aspiración hoy os hablo de una de las prestaciones del Estado: la pensión de viudedad en relación con la realidad social de las parejas de hecho. La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Esta ley amplió los supuestos protegidos por la pensión de viudedad a las parejas estables sin distinguir entre si son heterosexuales u homosexuales. Si bien los requisitos que se exigen para éstas no son los mismos que para los matrimonios.

Para los matrimonios el requisito general para tener derecho a la pensión de viudedad es que el fallecido haya estado de alta (trabajando) o en situación asimilada a la de alta (P. ej. percibiendo el paro, cobrando la pensión de jubilación), que haya cotizado 500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. Incluso en caso de separación o divorcio también se tiene derecho a la pensión de viudedad: se deben reunir los requisitos anteriores y, además, no haberse vuelto a casar o constituido como pareja de hecho tras la separación o el divorcio.

Para las parejas de hecho, los requisitos van orientados a acreditar que la convivencia fue estable y seria, y se exige:

1.- Haber tenido una  convivencia estable y notoria.

2.- Duración de la convivencia de forma ininterrumpida durante al menos 5 años.

3.- Constitución formal de la pareja de hecho.

4.- Que haya una situación de dependencia económica del conviviente supérstite.

Éste último requisito no se exige expresamente para los matrimonios. En su tramitación no se entrará a valorar si existía una situación de dependencia económica respecto del cónyuge fallecido que sea merecedora de ser resarcida con la pensión de viudedad: el mero hecho de haber estado casados da automáticamente derecho a la pensión. Sin embargo, en el caso de las parejas de hecho, sí se entrará a valorar la dependencia económica respecto del otro miembro de la pareja fallecido.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la pensión de viudedad. Ha venido estableciendo que el hecho de que esté sujeta a la existencia de vínculo matrimonial no es contrario al artículo 14 de la Constitución. Pero además dice que tampoco es contrario al mismo el hecho de que se amplíen los supuestos en los que puede percibirse la pensión de viudedad, sea a parejas de  hecho heterosexuales u  homosexuales.

Lo que pretendo explicando esto es que, con independencia de la libre opción entre matrimonio o pareja de hecho, lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico trata de forma diferente una forma y otra. Si bien se han ido ampliando los derechos de las parejas de hecho, la realidad es que esta diferencia de trato sigue existiendo con el fin de establecer dos regímenes de convivir en pareja. Y la pregunta que me planteo es ¿hasta qué punto el matrimonio es una institución arcáica? ¿por qué se tiene entendido que el matrimonio ata más?

 

Tribunal Constitucional: Tribunal que controla que las leyes no incumplan la Constitución.

Artículo 14 de la Constitución: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Ordenamiento jurídico: Conjunto de leyes que se aplican en nuestro país.


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