Llegado un punto en la relación de pareja puede tomarse la decisión de abrir una cuenta bancaria donde depositaremos nuestras nóminas, donde fusionaremos nuestros ingresos actuales, quizá también los que ya disponíamos a título individual, confundiendo lo que dispone uno con lo que dispone el otro con independencia de quien de los dos perciba mayores ingresos. Esta decisión es una muestra de gran confianza entre ambos y una decisión que no puede tomarse a la ligera.
Las cuentas familiares más habituales son las llamadas “indistintas” o “solidarias” y son aquellas en las que existe más de un titular y cualquiera de ellos puede disponer del dinero común o realizar pagos sin la autorización del otro. Sin embargo, el hecho de ser cotitular de una cuenta bancaria no significa, automáticamente, que seamos copropietarios de lo que la misma contiene. Ser cotitular de una cuenta indistinta únicamente otorga el derecho a disponer del saldo, y sólo se presume que existe copropiedad al 50% si no se puede acredita que existe un acuerdo entre ambos cónyuges o miembros de la pareja por el que se decidió otra cosa bien distinta.
Esto puede verse claramente en el momento en que la pareja decide divorciarse. El Tribunal Supremo (que es, por decirlo llanamente, quien decide cómo deben interpretarse las leyes) en muchas de sus sentencias viene estableciendo lo siguiente:
“la titularidad indistinta lo único que atribuye a los titulares frente al Banco depositario son facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina, por sí sólo, la existencia de un condominio y menos por partes iguales sobre dicho saldo de los dos o más titulares indistintos de la cuenta, ya que esto habrá de venir determinado únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares, y más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerarios de que se nutre dicha cuenta.”
Es decir, en el momento de la separación, a la hora de repartir los ingresos que tenemos en común, primero se atenderá a lo que los miembros de la pareja hayan pactado y, sobretodo, al origen de esos ingresos.
Pero también hay otros aspectos que deben tenerse en cuenta. Por ejemplo, en el caso de que uno de los dos tenga una deuda y se produzca un embargo sobre la cuenta común, el no deudor no puede hacer nada por impedir dicho embargo frente al acreedor (persona que reclama el pago).
Poner en común los ingresos que cada uno tiene es una grata manifestación de la confianza existente en la pareja que es perfectamente compatible con el hecho de conocer qué consecuencias positivas y negativas tiene el tomar esa decisión. Cada familia decide su propia organización económica.