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EXTRANJERÍA.- La odisea de la reagrupación en régimen comunitario de la familia extensa

Sois muchas y muchos los que nos consultáis si podéis traer a vuestros padres, madres, herman@s, ti@s o sobrin@s, es decir, aquellos miembros de la familia que van más allá del cónyuge o pareja estable y l@s hij@s. La respuesta que recibís por nuestra parte es bastante desoladora puesto que si bien la norma que lo regula parece sencilla, lo cierto es que a la hora de pasar por el aro de la Administración todo se convierte en una odisea.

El problema principal radica en probar que el familiar se encuentra a cargo del nacional español, bien por motivos económicos o bien por motivos de salud. Cuando se trata de probar que depende por motivos económicos se nos abre un abanico de requisitos, excepciones e interpretaciones que empiezan a complicar la cosa. Así, la interpretación que viene haciéndose del concepto “estar a cargo” implica que el familiar carezca de bienes e ingresos en su país de origen –es decir, que no tenga propiedades ni esté percibiendo, sueldos, pensiones o ayudas estatales-, que haya vivido a cargo del nacional  español en el país de origen, que el familiar no tenga a nadie en el país de origen que pueda hacerse cargo, y que se realicen envíos de dinero periódicos por parte del nacional. Este último requisito no es suficiente tal cual si no que, además, deben haberse realizado durante un periodo de tiempo considerable que la normativa no establece.

En definitiva, se ha llenado de incerteza un trámite que parecía fácil pero que, al topar con los restrictivos criterios de la Administración que modulan, rozando la ilegalidad, el contenido de la norma, hace desvanecerse la esperanza de muchas personas que desean reunirse con aquellos familiares que dependen de ell@s, truncándose así el derecho humano a que la familia sea protegida por los Estados.


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