Juzgado de El Prat de Llobregat nos estima medidas cautelares de suspensión de orden de devolución
por Raquel Molina Hernández
Introducimos una nueva sección en el Blog sobre asuntos resueltos por el despacho que son una representación de la realidad que nos encontramos día a día.
Hoy empezamos con el caso de la Sra. S., de nacionalidad marroquí, divorciada, residente en nuestro país desde hace más de nueve años con permiso de residencia y trabajo y con quien conviven sus tres hijos menores de edad. Se encuentra totalmente integrada en la población donde reside y mantiene una estrecha relación con los Servicios Sociales del Ayuntamiento puesto que su salario no le permite llegar a fin de mes.
Por motivos laborales, tiene que viajar a Marruecos. Al volver a España tras quince días de estancia allí, la Policía Nacional le deniega la entrada alegando que su tarjeta de residencia y trabajo estaba extinguida porque la empresa por la que había obtenido su permiso era ficticia, algo de lo que la Sra. S no tenía conocimiento puesto que la resolución había sido notificada en un domicilio distinto al suyo. Cuando llegué al puesto de la Policía Nacional en el Aeropuerto de El Prat, la Sra. S estaba inmersa en un verdadero estado de shock. Tras realizar nuestras alegaciones y aportar la documentación que creímos oportuna, se decretó su devolución a Marruecos.
Cuando se decreta la devolución de un extranjero a su país de origen, consecuencia de la denegación de entrada, se dan situaciones de verdadera indefensión puesto que, con independencia de que los abogados presentemos recurso contra la misma, éste no se resuelve en un plazo breve y, cuando se resuelve, el extranjero ya habrá sido devuelto a su país de origen dentro de las 72 horas legales máximas que puede estar retenido. Esto invalida totalmente la función de un recurso cual es intentar conseguir que no se produzcan los efectos del acto administrativo en cuestión, en este caso, la devolución.
Sin embargo, en nuestro caso no sucedió así. Trabajando a contrarreloj ya que la devolución era inminente, presentamos recurso antes del día previsto para el regreso de la Sra. S a Marruecos. Sabiendo que el recurso no iba a servir de mucho, solicitamos como medida cautelar urgente la suspensión de la denegación de entrada ante el Juzgado de Instrucción de El Prat de Llobregat en base a que desconocía la extinción de su tarjeta, su arraigo social, familiar y laboral, la convivencia con sus tres hijos menores de edad y que se encontraba de alta en Seguridad Social. Finalmente, este Juzgado dictó Auto declarando suspendida la devolución y la Sra. S sigue residiendo en España junto a sus tres hijos.
Ahora la cuestión se centra en que la Sra. S recupere su permiso de residencia y trabajo.