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Decálogo de actuación del abogado en derecho de familia.

La Asociación Española de Abogados de Familia (www.aeafa.es) ha elaborado un Decálogo de actuación del abogado de familia con el fin de orientar la actuación de los abogados que nos dedicamos a esta disciplina. Otros compañeros ya lo han difundido. Yo me vengo a unir a ellos con el fin de  informar a los clientes y, en general, a las personas que estén buscando un abogado para su separación o divorcio, sobre lo qué pueden o deben exigir en un abogado dedicado al derecho de familia.

DECÁLOGO DE ACTUACIÓN DEL ABOGADO DE FAMILIA 

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA

 

-PREÁMBULO

 

Pese a que el Estatuto General de la Abogacía no reconoce las distintas especialidades del ejercicio del derecho, lo cierto es que estas existen y así viene siendo reconocido por nuestra legislación al crear Juzgados especializados con competencias exclusivas en diferentes materias. Si, como establece el Preámbulo del Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto de 658/2001 de 22 de junio, la función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio, estas son aún más necesarias, si cabe, en el ejercicio de la abogacía en el ámbito del Derecho de Familia. Siendo, en general, los intereses confiados a la Abogacía trascendentales para la convivencia pacífica de la sociedad e íntimamente ligados al imperio del Derecho y la Justicia humana, los confiados al Abogado de Familia, en particular, conllevan un plus de trascendencia al afectar aquellos no solo a los principios fundamentales señalados sino además a la esfera de los sentimientos más íntimos de las personas y, en muchos casos, cuando concurren hijos menores de edad o incapaces, a intereses de singular magnitud que se imponen como valor supremo que informa todo nuestro ordenamiento jurídico, por encima de cualquier otro, en consonancia con los Tratados y Resoluciones de las Organizaciones Internacionales como son la Declaración de los Derechos

del Niño de 20 de noviembre de 1.959, la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1.989, la Resolución A 3-01722/1.992 del Parlamento Europeo sobre la Carta de los Derechos del Niño, la Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño de 19 de abril de 1996.

Aun siendo conscientes de la imposibilidad de imponer el cumplimiento del mismo por la falta capacidad normativa que tiene la Asociación Española de Abogados de Familia, ésta ha considerado la conveniencia de proclamar el presente decálogo deontológico que, asumiendo en su integridad el Código Deontológico Europeo aprobado por el Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CCBE) el 28 de noviembre de 1998 y el Código Deontológico  de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto de 658/2001 de 22 de junio, así como todos aquellos Códigos Deontológicos Autonómicos o de las distintas organizaciones colegiales de la Abogacía existentes en el territorio nacional, destaque de todos estos instrumentos jurídicos aquellas normas de actuación inalienables por su especial trascendencia para el Abogado de Familia en el ejercicio profesional de su trabajo en el ámbito del Derecho de Familia. Así, el presente Decálogo solo tiene vocación de servir de reforzamiento y guía de los mencionados Códigos Deontológicos en el comportamiento del Abogado de Familia en sus obligaciones y deberes en relación con la profesión, los tribunales, los demás abogados, los clientes, la parte contraria y, sobre todos ellos, el menor de edad o incapaz.

 

PRINCIPIOS DE ACTUACION

- I -

Se proclama como principio fundamental en el ejercicio de la profesión de Abogado de Familia la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa.

- II -

El Abogado de Familia deberá actuar siempre bajo los principios de la honradez, probidad, buena fe, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad, virtudes que deben presidir cualquier actuación del mismo tanto en su relación con los órganos jurisdiccionales, como en su relación con el cliente, abogado y parte contraria, a quienes guardará y exigirá, a la vez, el recíproco respeto debido y exhortar a sus clientes a la observancia de conducta respetuosa respecto de los mismos.

- III -

El Abogado de Familia deberá preservar la libertad y la vida íntima personal y familiar del cliente, convirtiéndose en custodio de las mismas, por lo que el secreto profesional y la confidencialidad se revelan como deberes/derechos trascendentales e inalienables, estando obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél.

- IV -

El Abogado de Familia es libre de asumir la dirección de un asunto, siempre que esté capacitado para asesorarlo y defenderlo de una forma real y efectiva, pudiendo en consecuencia, cesar en la defensa cuando no desee continuar en ella. Así mismo podrá valerse de otros colaboradores, sean o no abogados, para llevar a mejor fin el trabajo encomendado y que asumirán las mismas obligaciones expresadas en el apartado II.

- V -

En razón a lo anterior, el Abogado de Familia se obliga a adecuar e incrementar constantemente sus conocimientos jurídicos mediante su formación continua en la materia específica del ámbito del Derecho de Familia, recabando para un mejor desarrollo de su función la ayuda o colaboración, cuando fuere necesaria, de otros técnicos, profesionales o instituciones que desarrollen su actividad en dicho ámbito.

- VI –

Por los especiales intereses que se tutelan en el ámbito del Derecho de Familia, el Abogado de Familia pondrá especial cuidado en preservar el secreto profesional debido no aportando a los tribunales, ni facilitando a los clientes las cartas, comunicaciones o notas que se hayan intercambiado con el abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo.

- VII -

En cumplimiento de los principios de lealtad, respeto mutuo y confidencialidad de las conversaciones y negociaciones entre abogados, el Abogado de Familia se abstendrá de divulgar o someter a los Tribunales las propuestas de arreglo amistoso hechas por la parte contraria o su abogado, sin autorización expresa de aquélla.

- VIII –

Habida cuenta de que las situaciones de conflicto que se generan en el ámbito familiar requieren de una rápida respuesta de los órganos jurisdiccionales, el Abogado de Familia deberá contribuir con especial énfasis a la diligente tramitación de los procedimientos de conformidad con la ley, evitando la dilación innecesaria de los mismos. Como norma de actuación y en interés de una mejora de la práctica del derecho de familia, el abogado de familia, dejará constancia de cualquier disfunción que se observe en el procedimiento como pudiera ser el caso de no comparecencia del Ministerio Fiscal cuando haya menores o incapaces, o la carencia de equipos psicotécnicos que asistan al Juez, o de Puntos de Encuentro de que poder servirse para la regulación de las visitas cuando fuese necesario.

- IX -

Cuando en el asunto encomendado concurran hijos menores de edad y/o incapaces, en la actuación del Abogado de Familia velará con especial atención el interés superior del menor y/o incapaz sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Si como consecuencia de su intervención profesional el Abogado de Familia debe entrevistarse con un menor y/o incapaz, se procurará celebrar la reunión en lugar y forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de aquel preservando en cualquier caso su intimidad.

- X –

El Abogado de Familia pondrá especial énfasis en preservar la intimidad personal, familiar y la propia imagen del menor o incapaz, evitando la difusión de datos, imágenes o cualquier otra circunstancia referida al mismo en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés. Asimismo, procurará preservar al menor o incapaz de ser objeto de manipulación incluso por sus propios representantes legales.


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