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	<title>Comentarios en: Nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria</title>
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	<description>Sitio web del despacho de la abogada Raquel Molina</description>
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		<title>Por: raquel_molina</title>
		<link>http://rmabogada.com/nulidad-del-procedimiento-de-ejecucion-hipotecaria/#comment-16</link>
		<dc:creator>raquel_molina</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 May 2013 16:50:29 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas tardes, Manuel:

Gracias por dejar tu comentario y aportación: vamos sumando experiencias, como dices. La verdad es que la sentencia del TJUE ha venido a dar un poco de luz a las ejecuciones hipotecarias y está permitiendo que estén llegando a criterios unitarios de actuación como el de la &quot;Cumbre Judicial&quot; (http://politica.elpais.com/politica/2013/05/08/actualidad/1368041313_033580.html). Aquí en Barcelona los jueces de los juzgados de 1ª Instancia establecieron un acuerdo sobre cómo actuar  a partir de la sentencia y nos están dando plazo para manifestar cláusulas abusivas.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes, Manuel:</p>
<p>Gracias por dejar tu comentario y aportación: vamos sumando experiencias, como dices. La verdad es que la sentencia del TJUE ha venido a dar un poco de luz a las ejecuciones hipotecarias y está permitiendo que estén llegando a criterios unitarios de actuación como el de la &#8220;Cumbre Judicial&#8221; (<a href="http://politica.elpais.com/politica/2013/05/08/actualidad/1368041313_033580.html" rel="nofollow">http://politica.elpais.com/politica/2013/05/08/actualidad/1368041313_033580.html</a>). Aquí en Barcelona los jueces de los juzgados de 1ª Instancia establecieron un acuerdo sobre cómo actuar  a partir de la sentencia y nos están dando plazo para manifestar cláusulas abusivas.</p>
<p>Saludos.</p>
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		<title>Por: Manuel Martín Pérez - Abogado</title>
		<link>http://rmabogada.com/nulidad-del-procedimiento-de-ejecucion-hipotecaria/#comment-15</link>
		<dc:creator>Manuel Martín Pérez - Abogado</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 May 2013 18:16:26 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas tardes. 

Efectivamente el Juzgado te remite al declarativo, al menos eso han hecho con mis clientes en Juzgados de Huelva.

Os lo comento para ir sumando experiencias: actualmente estoy estudiando iniciar demanda de nulidad y con su copia presentada adjuntarla a proceso ejecución hipotecaria que está pendiente de subasta, solicitando suspensión.

Aún así, es cierto que hay Juzgados que DE OFICIO sí que han decretado nulidad DENTRO DEL PROCESO DE EJECUCION HIPOTECARIA, pero ya sabéis: depende de cada Juzgado.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes. </p>
<p>Efectivamente el Juzgado te remite al declarativo, al menos eso han hecho con mis clientes en Juzgados de Huelva.</p>
<p>Os lo comento para ir sumando experiencias: actualmente estoy estudiando iniciar demanda de nulidad y con su copia presentada adjuntarla a proceso ejecución hipotecaria que está pendiente de subasta, solicitando suspensión.</p>
<p>Aún así, es cierto que hay Juzgados que DE OFICIO sí que han decretado nulidad DENTRO DEL PROCESO DE EJECUCION HIPOTECARIA, pero ya sabéis: depende de cada Juzgado.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: raquel_molina</title>
		<link>http://rmabogada.com/nulidad-del-procedimiento-de-ejecucion-hipotecaria/#comment-12</link>
		<dc:creator>raquel_molina</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Apr 2013 11:37:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://rmabogada.com/?p=566#comment-12</guid>
		<description>Hola compañero Víctor!

En primer lugar agradecerte el comentario: el debate es importante para seguir avanzando!
Por otro lado, comentarte que el escrito no lo he elaborado yo, sino los abogados de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Yo lo único que hago es difundirlo, como seguro hacen otros compañeros. 

Sí, es cierto que la nulidad de actuaciones no se recoge como causa de oposición. Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial sí que regula el incidente de nulidad en los artículos 238 y siguientes, siendo estos preceptos aplicables a cualquier procedimiento judicial. Luego, desde mi punto de vista, solicitarla es viable procesal y legalmente. Queda en manos de los jueces admitirla o no.

Un saludo!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola compañero Víctor!</p>
<p>En primer lugar agradecerte el comentario: el debate es importante para seguir avanzando!<br />
Por otro lado, comentarte que el escrito no lo he elaborado yo, sino los abogados de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Yo lo único que hago es difundirlo, como seguro hacen otros compañeros. </p>
<p>Sí, es cierto que la nulidad de actuaciones no se recoge como causa de oposición. Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial sí que regula el incidente de nulidad en los artículos 238 y siguientes, siendo estos preceptos aplicables a cualquier procedimiento judicial. Luego, desde mi punto de vista, solicitarla es viable procesal y legalmente. Queda en manos de los jueces admitirla o no.</p>
<p>Un saludo!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Victor de Prado</title>
		<link>http://rmabogada.com/nulidad-del-procedimiento-de-ejecucion-hipotecaria/#comment-11</link>
		<dc:creator>Victor de Prado</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Apr 2013 03:41:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://rmabogada.com/?p=566#comment-11</guid>
		<description>Creo que, al plantearlo así, te van a remitir al Juicio declarativo que corresponda en Derecho. Rectifícame si incurro en un error, pero la &quot;NULIDAD DE ACTUACIONES&quot; está vetada como alegación en el procedimiento de ejecución hipotecaria. 

Es una lástima que un escrito tan elaborado pueda ver frustrada su finalidad. No obstante, insisto: ¡Puedo estar equivocado!.

Para terminar, quiero felicitarte por tu esfuerzo y aportación pública del escrito.  ¡Enhorabuena!.

Un abrazo de tu compañero Víctor de Prado</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que, al plantearlo así, te van a remitir al Juicio declarativo que corresponda en Derecho. Rectifícame si incurro en un error, pero la &#8220;NULIDAD DE ACTUACIONES&#8221; está vetada como alegación en el procedimiento de ejecución hipotecaria. </p>
<p>Es una lástima que un escrito tan elaborado pueda ver frustrada su finalidad. No obstante, insisto: ¡Puedo estar equivocado!.</p>
<p>Para terminar, quiero felicitarte por tu esfuerzo y aportación pública del escrito.  ¡Enhorabuena!.</p>
<p>Un abrazo de tu compañero Víctor de Prado</p>
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